Organismos de administración
Conforme al artículo 233.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), la representación de la sociedad en juicio o fuera de él, corresponde a los administradores de la forma que determine los estatutos.
Según la alternativa escogida por la organización, siguiendo lo indicado en el artículo 233 de la Ley de Sociedades de Capital, en conjunto a las concordancias para las sociedades anónimas en el artículo 124 y para las sociedades limitadas en el artículo 185, del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el reglamento del Registro Mercantil, donde se escoge la siguiente situación:
- Administrador único: El cual representa el poder de la administración, en mismos términos que el artículo 185 del Reglamento del Registro Mercantil.
Actualizado: 26/10/2022